Artículo 15, del Capítulo III del estatuto de la CAJA COOPERATIVA CREDICOOP
“Los nuevos asociados se tendrán como inscritos en el registro
social cuando hayan pagado efectivamente el primer aporte social
y se comunicará por escrito al nuevo asociado.”
- Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo, las características del acuerdo cooperativo y del estatuto de CREDICOOP
- Cumplir con las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo y las de carácter económico que adquieran con CREDICOOP
- Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia y acatar los reglamentos y el presente estatuto
- Comportarse solidariamente en sus relaciones con CREDICOOP, y con los asociados de la misma
- Abstenerse de efectuar o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de CREDICOOP
- Observar respeto, prudencia y discreción en materias ideológicas y religiosas y evitar que ellas determinen o interfieran las relaciones dentro de CREDICOOP
- Asistir a asambleas generales ordinarias y extraordinarias o elegir los delegados para que concurran a éstas y desempeñar los cargos para los cuales sean nombrados
- Participar con los demás deberes que resulten de la ley, el Estatuto y los Reglamentos de CREDICOOP
- Informar por escrito y oportunamente a CREDICOOP, sobre cualquier cambio de dirección, domicilio, actividad o razón social y suministrar la documentación que le soliciten los organismos de administración
- Utilizar los servicios de CREDICOOP conforme a los reglamentos y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social
- Participar en las actividades de CREDICOOP y en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales.
- Ser informados de la gestión de CREDICOOP de acuerdo con las disposiciones estatuarias y reglamentarias
- Ejercer personalmente actos de decisión y elección en las asambleas generales, de tal forma que a cada asociado o delegado corresponde un solo voto
- Disfrutar de los beneficios y prerrogativas que CREDICOOP tiene establecidos para sus asociados
- Fiscalizar la gestión económica y financiera de CREDICOOP, pudiendo examinar los libros y demás documentos. Presentar quejas en los términos y con los procedimientos que establezcan las leyes y los reglamentos
- Presentar a los organismos directivos proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de la entidad
- Retirarse voluntariamente de CREDICOOP
- Las demás que resulten de la ley, el estatuto y los reglamentos
Parágrafo: el ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes.
Artículo 16. Prohibiciones para los Asociados
- Incurrir en actos u omisiones que afecten la estabilidad social, económica y el buen nombre de CREDICOOP
- Incurrir en actos u omisiones que contravengan los códigos del buen gobierno de CREDICOOP, de sus directivos, dirigentes, asociados y empleados
- Utilizar el nombre, el logo y demás señales distintivas de la cooperativa sin autorización previa
- Atentar contra el patrimonio, imagen o buen nombre de CREDICOOP
Parágrafo: El integrante de un organismo de administración, de vigilancia o control social o de comités asesores que incurra en mora en el pago de sus obligaciones estatutarias, reglamentarias, crediticias con la cooperativa, quedará suspendido e impedido de manera inmediata en sus funciones mientras dure tal mora.
- Por retiro voluntario
- Deberá solicitarse individualmente y por escrito
- La solicitud de retiro voluntario y su trámite se surtirán sin perjuicio del cruce de cuentas establecido en la ley y en los artículos 23 y 65 del estatuto de CREDICOOP
- La cooperativa se abstendrá de dar trámite a la solicitud de retiro voluntario cuando el asociado que lo solicite se le haya iniciado de forma previa el procedimiento de exclusión
- Por retiro forzoso, cuando se pierda alguna de las calidades o condiciones exigidas para ser asociado
- CREDICOOP a solicitud expresa de la parte interesada, decretará el retiro como asociado cuando a éste se le imposibilite ejercer sus derechos y cumplir con sus deberes y obligaciones con la cooperativa, o cuando haya perdido alguna de las condiciones exigidas para su admisión.
- Por muerte
- En caso de muerte del asociado se entenderá perdida de su calidad de la fecha de deceso y se formalizará la desvinculación tan pronto se tenga conocimiento del hecho
- Por disolución para liquidación cuando el asociado sea una persona jurídica
- Se entenderá perdida la calidad de asociado de la persona jurídica que en forma voluntaria o de acuerdo con las disposiciones legales se haya disuelto para liquidarse, a partir de la fecha en que se apruebe o decrete disolución
Los asociados retirados por causas voluntarias, forzosas o excluidas, se podrán reintegrar de acuerdo con las siguientes condiciones:
- RETIRO VOLUNTARIO: El asociado que por retiro voluntario dejare de pertenecer a Credicoop, y deseare afiliarse nuevamente a ella, deberá acreditar los requisitos exigidos a los aspirantes a asociados. Tal admisión sólo podrá concederse seis (6) meses después de su retiro.
- RETIRO FORZOSO: El asociado que, por retiro forzoso, por haber perdido alguna de las calidades o condiciones exigidas para ser asociado, dejare de pertenecer a Credicoop, y deseare afiliarse de nuevo a ella deberá acreditar los requisitos exigidos a los aspirantes a asociados. Tal admisión sólo podrá concederse seis (6) meses después de su retiro.
- EXCLUSIÓN. El asociado excluido podrá solicitar su reintegro a Credicoop después de tres (3) años de haber sido impuesta la sanción de exclusión, ante el Consejo de Administración. Una vez sea aceptada deberá cumplir los requisitos en la reglamentación que para el efecto expida el Consejo de Administración.
PARÁGRAFO. Cuando el asociado sea excluido por deudas económicas,
este podrá solicitar su reingreso a Credicoop después de un (1) año de
haber sido impuesta la sanción de exclusión y haber cancelado todas sus
deudas.